Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 153
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Cuando las Unidades formen sin sus mandos directos, las Escuadrillas lo harán a las órdenes de sus respectivos Oficiales de Servicio Interior, quienes darán novedades, en su caso, al mando que corresponda.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-153