Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 128

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
En los casos previstos en las órdenes del mando procederá a la destrucción, tanto en paz como en guerra, del material y documentos clasificados que obren en su poder o porte la aeronave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-128

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil