Art. 128
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 128

Derogado138 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
En los casos previstos en las órdenes del mando procederá a la destrucción, tanto en paz como en guerra, del material y documentos clasificados que obren en su poder o porte la aeronave.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-128