Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 123
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Cuando la aeronave aterrice en una Base distinta de aquella en que esté estacionada su Unidad, el Comandante cuidará de que el desembarco de los pasajeros y la descarga del material y equipo se efectúen de acuerdo con las normas técnicas; controlará el abastecimiento y carga de la aeronave; se cerciorará que las acciones de mantenimiento requeridas han sido efectuadas y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-123