Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 125

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
En situaciones de emergencia, en tierra o en vuelo, el Comandante deberá adoptar las prevenciones conducentes a la protección del personal, armamento y material no debiendo, en su caso, abandonar la aeronave en vuelo hasta que lo haya efectuado el pasaje y tripulación, salvo que condiciones técnicas impongan otra secuencia.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-125

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