Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 118
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Será responsable de la seguridad de la aeronave, tripulación, pasaje, correo y carga; de la disciplina de la tripulación; de las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire, y de todo lo relacionado con el gobierno y régimen interior de la misma.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-118