Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 113
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Desde su nombramiento como Comandante de Aeronave para el cumplimiento de una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación operativa, técnica y material, identificándose totalmente con ella hasta en sus menores detalles, recabando la información pertinente, tramitando la documentación reglamentaria e impartiendo a los miembros de la tripulación las órdenes e instrucciones precisas.
Se considerará concluida la misión una vez terminado el vuelo y dados los partes e informes reglamentarios sobre su resultado.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-113