Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 115
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
El Comandante, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de misión recibida, conservará la responsabilidad plena del mando de la aeronave aun cuando, en una misión de transporte de personal, se encuentre a bordo de la misma alguna autoridad o militar de empleo superior al suyo o de mayor antigüedad, salvo que éste pertenezca a su línea directa de mando, en cuyo caso podrá dar al Comandante las órdenes o instrucciones que considere pertinentes.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-115