Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 111
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Cuando la tripulación la compongan varios miembros, la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el de mayor empleo o antigüedad de los del Arma de Aviación, Escala del Aire, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo en los vuelos de enseñanza o instrucción en los que será designado el que actúe como profesor o instructor.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-111