Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Secc. De los Mandos en las Restantes Unidades de Fuerzas Aéreas y Unidades Aéreas Independientes
Art. 108
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
El Jefe de Unidad tendrá las obligaciones y responsabilidades señaladas para el Jefe de Ala en lo relativo al orden general militar y, de acuerdo con la entidad y naturaleza de la Unidad, las que se indican en el Ala para el mando de su equivalente o análoga, y además, las específicas que en cada caso le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-108