Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 mar 1998
Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, salvo en lo que afecte a la incorporación al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras del personal procedente de la Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relación de puestos de trabajo. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán, provisionalmente, mediante Resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a organismos o unidades dependientes de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
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eli/es/rd/1998/03/27/492#disposicion-transitoria-unica

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