Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 mar 1998
1. El apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Estarán adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, los siguientes organismos públicos:
a) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
c) La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
d) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.»
2. El artículo 3 del Real Decreto 1889/1996 de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Corresponden a la Dirección General de Minas las siguientes funciones:
a) Las actuaciones en materia de investigación, aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.
b) El fomento de la tecnología minera y de los procesos para la mejor utilización de las materias primas minerales.
c) El análisis económico de los factores relativos a la producción, la oferta y la demanda y el aprovisionamiento de materias primas.
d) Las propuestas normativas y el seguimiento y adaptación de la normativa de la Unión Europea sobre el sector, así como la participación en los Comités y Organismos nacionales e internacionales relativos a la minería.
e) El ejercicio de las funciones derivadas de la normativa minera, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.
2. Dependerá de la Dirección General de Minas la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética.
3. Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética las siguientes funciones:
a) La elaboración de disposiciones y normas sobre actividad minera y seguridad en las explotaciones.
b) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la minería de metales y sus compuestos, los procesos de recuperación y reciclado de residuos metálicos, las rocas minerales industriales y piedra natural, y, en general, con las actividades extractivas, de perforación y sondeo, y la primera transformación de sus productos no férricos.
c) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales en general y de aquéllas que tienen importancia para la defensa nacional.
d) La gestión de las funciones que la normativa minera atribuye al Ministerio de Industria y Energía en el sector de la minería.
e) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.
f) La mejora de la seguridad de las minas dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, así como la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Minera.
g) La realización de actividades relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía.
h) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.
4. Corresponde al Director general de Minas la Presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.»
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Proeli/es/rd/1998/03/27/492#disposicion-adicional-primera