Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 mar 1998
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1998/03/27/492#disposicion-final-segunda