Art. Preambulo
En vigor desde 29 mar 1998
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 78, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras como Organismo autónomo, con el objetivo de llevar a cabo la ejecución de la política de reestruturacción de la minería del carbón, así como el desarrollo y cumplimiento de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tuviesen la consideración de municipios mineros del carbón.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone, en sus artículo 61 y 62, que la creación de un Organismo público se efectuará por Ley exigiéndose, además, la elaboración y aprobación de unos Estatutos, mediante Real Decreto a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Por otra parte, en los artículos 45 a 52 de la citada Ley se establece el régimen general de los Organismos autónomos.
A tal fin responde el presente Real Decreto en el que se establecen los órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y las funciones que va a desarrollar. En relación con este último aspecto, el citado Instituto gestionará las ayudas de cualquier naturaleza que se concedan a las empresas dedicadas a la minería del carbón y las ayudas que puedan corresponder a los sujetos productores de energía eléctrica como titulares de centrales térmicas; llevará a cabo la inspección y el control de las producciones de carbón de las empresas mineras; gestionará, tanto las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización y racionalización de las empresas mineras del carbón como los fondos dedicados al desarrollo económico de las zonas mineras del carbón; suscribirá aquellos convenios que se estimen pertinentes para el mejor cumplimiento de su objeto y ejecutará cuantas otras medidas se precisen para desarrollar la política de reordenación de la minería del carbón y de promoción del desarrollo alternativo de las zonas mineras.
En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 6/1997, se acompaña la puesta en funcionamiento de este nuevo organismo de un Plan inicial de actuación en el que se contemplan los objetivos que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras pretende alcanzar, así como los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta para su funcionamiento. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en la disposición normativa que establezca los criterios para la liquidación de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica (OFICO) se dispondrá la incorporación al patrimonio del Instituto de los fondos procedentes de la recaudación de la tarifa eléctrica para el apoyo de la minería del carbón pendientes de asignación en OFICO y se establecerá el traspaso de cuantos medios humanos, económicos y materiales de dicha Oficina se estimen necesarios para la adecuada gestión del Instituto, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en la asunción de las funciones de la citada Oficina.
Estas circunstancias han impuesto la necesidad de introducir modificaciones organizativas que permitan hacer frente de forma más eficaz a este nuevo planteamiento. Consecuentemente, se hace necesario reestructurar la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, más en concreto la Dirección General de Minas, puesto que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras asume alguna de las funciones de esta última, lo que lleva a actualizar la estructura organizativa hasta ahora vigente establecida en el Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Energía, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1998,
D I S P O N G O :
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 80, de 3 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-7940
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Proeli/es/rd/1998/03/27/492#preambulo-preambulo