Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
En vigor desde 6 abr 1979
Para ser elegido Académico en primera votación, al candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo.
Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a nueva votación, y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes.
Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes, y si ninguno los obtuviere, se anunciará de nuevo la vacante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-60