Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 6 abr 1979
En esta sesión, una vez estudiadas las propuestas y demás documentación que acompañe a la convocatoria, se procederá a ordenar los candidatos mediante votación secreta. En caso de igualdad de votos de dos o más candidatos para ocupar un mismo lugar en el orden de preferencia se procederá a votar nuevamente entre los que hayan obtenido el mismo número de votos. Si en esta segunda votación se mantuviera la igualdad de votos, se procederá a nueva votación en las mismas condiciones que la anterior, y si en esta tercera votación se llegara al mismo resultado, se ordenarán por orden de edad de los candidatos.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-56

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