Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

En vigor desde 6 abr 1979
La votación para la elección por el Pleno del nuevo Académico será secreta, y se atendrá a lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46 y 47.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-58

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