Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 58
En vigor desde 6 abr 1979
La votación para la elección por el Pleno del nuevo Académico será secreta, y se atendrá a lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46 y 47.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-58