Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 9 nov 2005
Las propuestas recibidas serán presentadas al primer Pleno ordinario de la Academia, que fijará la fecha en que deberá reunirse la Sección correspondiente en sesión extraordinaria para su estudio y deliberación y el orden de preferencia en que se han de colocar los candidatos. Igualmente, se fijará la fecha para el Pleno extraordinario en que se procederá a la elección del nuevo Académico. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18358 .

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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-52

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