Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 6 abr 1979
Para facilitar el desempeño de las tareas de la Academia podrán nombrarse, por acuerdo de la misma, Comisiones con objetivos determinados, que serán presididas por el Académico más antiguo y actuará de Secretario el más moderno. Los acuerdos de las Comisiones serán sometidos a la aprobación del Pleno.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-42

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