Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 6 abr 1979
En caso de ausencia del Presidente de una Sección, presidirá la sesión el Académico más antiguo de los presentes, excluido el Secretario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil