Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 6 abr 1979
Sólo tendrán derecho a voto los Académicos que hayan asistido, por lo menos, a una quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia en los doce meses anteriores a la fecha de la votación o desde su toma de posesión, si ésta se hubiere celebrado dentro de esos doce meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-46