Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 6 abr 1979
Para que la sesión quede válidamente constituida será necesario que estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de los Académicos en posesión del cargo. Si no se llegara a este número, se convocará nueva sesión en el plazo improrrogable de diez días, y la sesión quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Académicos presentes.
Las votaciones serán secretas, y cuando en la misma sesión sea necesario efectuar varias votaciones sobre un mismo asunto, en la primera se admitirá el voto por carta de los Académicos con derecho a él que, no pudiendo asistir, lo justifiquen debidamente. El voto irá en sobre cerrado dentro de otro sobre dirigido por correo certificado al Secretario general de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-45