Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 6 abr 1979
Los fondos de la Academia consistirán: 1. En la asignación ordinaria que se lo conceda en los Presupuestos Generales del Estado. 2. En las extraordinarias con que el Gobierno y los donadores o fundadoras particulares quieran proteger los varios fines de la Corporación. 3. En los ingresos por venta de sus obras o publicaciones.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-30

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