Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
33 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Los fondos de la Academia consistirán:
1. En la asignación ordinaria que se lo conceda en los Presupuestos Generales del Estado.
2. En las extraordinarias con que el Gobierno y los donadores o fundadoras particulares quieran proteger los varios fines de la Corporación.
3. En los ingresos por venta de sus obras o publicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-30