Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 6 abr 1979
El Tesorero redactará y presentará a la Junta directiva el proyecto de presupuesto, recibirá y custodiará los fondos, verificará los pagos y rendirá las cuentas correspondientes.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-26

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