Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 6 abr 1979
El orden de los asuntos que han de formar el objeto de las sesiones del Pleno de la Academia será el siguiente:
1. Acta de la sesión anterior.
2. Comunicaciones de las Autoridades oficiales Corporaciones nacionales y extranjeras y Entidades privadas.
3. Asuntos de gobierno interior de la Academia.
4. Informes y comunicaciones científicos.
5. Ruegos y preguntas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-33