Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 abr 2010
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, hasta tanto se dicte la normativa de desarrollo del presente real decreto, la Orden de Presidencia del Gobierno, de 13 de junio de 1983, por la que se dan normas sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal será de aplicación, en todo lo que no se oponga expresamente, respecto de aquellos aspectos no regulados en esta norma.
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eli/es/rd/2010/04/23/488#disposicion-transitoria-unica

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