Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 jul 2024
Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros, de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS), existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a las características de diseño definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados), tras la sustitución de los mismos.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 614/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13422
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/06/21/487#disposicion-adicional-tercera