Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 23 jul 1997
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II. Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
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eli/es/rd/1997/04/14/486#art-5