Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 abr 2009
1. En el plazo de 21 días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto, las empresas comercializadoras que así lo deseen deberán remitir su número de teléfono de atención al cliente y dirección de página web a la Comisión Nacional de Energía, para ser incluidos en el listado de comercializadores a que hace referencia el artículo 6.
2. La Comisión Nacional de Energía deberá publicar y mantener actualizado dicho listado en su página web antes de que transcurran 30 días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-transitoria-primera