Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 5 abr 2009
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedan derogados:
a) Los artículos, 176, 177, 178, 179, 180, 189, 200, 201, 202, 203 y 204 y los apartados 2.1 y 2.2 del anexo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
b) El artículo 16.2 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
2. Asimismo queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-derogatoria-unica