Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 5 abr 2009
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer el contenido mínimo y un formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de último recurso de electricidad y de gas a los consumidores. Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando estos no se correspondan con lecturas reales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-adicional-decimocuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil