Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 5 abr 2009
Las empresas distribuidoras procederán a vender los contratos de adquisición de energía comprometidos de forma obligatoria hasta el 30 de junio de 2009 en los mercados a plazo y con entrega a partir del 1 de julio de 2009 en las condiciones que se determinen por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Los ingresos o costes procedentes de la venta de dichos contratos serán considerados ingresos o costes liquidables del sistema.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-adicional-sexta