Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 15 jul 2012
1. Se reconoce la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006, incluyendo la minoración de la retribución para 2006 de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, que asciende a un valor a 31 de diciembre de 2006, de 2.279.940.066,63 euros.
Esta cuantía se recuperará a través de la tarifa eléctrica durante un periodo de quince años a contar desde el 1 de enero de 2007. El importe pendiente de pago devengará intereses de actualización cada año desde el 31 de diciembre de 2006.
El importe de los intereses será anual, aplicando el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior más un diferencial de 65 puntos básicos al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año.
2. La cantidad recaudada será distribuida entre las empresas en los importes establecidos en el cuadro siguiente:
IBERDROLA, S. A. 812.765.047,33 € UNIÓN FENOSA, S. A. 264.685.151,16 € HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A. 127.364.678,87 € ENDESA, S. A. 1.021.868.126,03 € ELCOGÁS, S. A. 53.257.063,23 €
3. Los titulares de los derechos de cobro podrán cederlos a terceros notificándolo previamente a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría General de Energía.
Se modifica el apartado 1 por el art. 40 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 1 por Sentencia del TS de 16 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7213 . En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 17 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7214 . Sentencia del TS de 18 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7215 . Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 28 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-7046 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-adicional-octava