Art. Disposición adicional decimocuarta

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 5 abr 2009
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer el contenido mínimo y un formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de último recurso de electricidad y de gas a los consumidores. Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando estos no se correspondan con lecturas reales.
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