Art. 10
En vigor desde 23 abr 2009
Anualmente se concederán, como máximo y salvo circunstancias excepcionales, dos Grandes Placas y cuatro Placas, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo.
La concesión de medallas no tiene limitación de número.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/03/484#art-10