Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 23 abr 2009
Anualmente se concederán, como máximo y salvo circunstancias excepcionales, dos Grandes Placas y cuatro Placas, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de medallas no tiene limitación de número.
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eli/es/rd/2009/04/03/484#art-10