Art. 11
En vigor desde 23 abr 2009
1. Las personas distinguidas con una Gran Placa, Placa o Medalla de la Orden tendrán el derecho a ser y denominarse miembros de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y a recibir el tratamiento correspondiente, que, en el caso de las Grandes Placas será de Excelencia, y en el caso de las Placas, de Ilustrísima.
2. Las personas recompensadas con cualquiera de las condecoraciones reguladas en este real decreto tendrán derecho a exhibir las correspondientes insignias, a ser reconocidos en toda clase de actividades e instituciones en los ámbitos de las telecomunicaciones y a hacerlas constar en sus escritos y documentos.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/484#art-11