Art. 7
En vigor desde 23 abr 2009
La Cancillería de la Orden, que corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene encomendada la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
El ejercicio de dichas funciones será desempeñado por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones como Secretario del Consejo.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/484#art-7