Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

88 / 89
En vigor desde 5 jun 1997
Se mantiene el Beneficio Voluntario de Orfandad, en cuanto a los beneficiarios que estuviesen reconocidos el último día del semestre natural siguiente a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, con arreglo a las normas que lo rigen actualmente, las cuales continuarán subsistiendo hasta que ya no existan beneficiarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/14/483#disposicion-transitoria-tercera