Art. 7

En vigor desde 14 abr 2004
Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/03/26/479#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil