Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 1 jul 1989
1. La presentación de una solicitud de fijación de cantidad sustitutoria de las tarifas generales conforme a este capítulo, no exime a los empresarios individuales o sociales representados por la Asociación de usuarios o a la Entidad de radiodifusión de la obligación de hacer efectiva bajo reserva o consignar judicialmente la cantidad establecida por la Entidad de gestión conforme al artículo 142.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. 2. Sin embargo, una vez fijada la cantidad sustitutoria por decisión arbitral, bastará con hacer efectiva ésta para entender concedida la autorización a que se refiere el citado artículo 142.2, en tanto las partes lleguen a un acuerdo.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-26

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