Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 1 jul 1989
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado a que se refiere el artículo anterior, los árbitros decidirán sobre la admisión de la solicitud de arbitraje.
2. La falta de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 determinará su inadmisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-24