Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 jul 1989
La solicitud podrá ser formulada por la Asociación de usuarios o la Entidad de radiodifusión y deberá reunir los siguientes requisitos.
a) El objeto de la solicitud será fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales establecidas por la Entidad de gestión.
b) Expondrá las razones que justifican la solicitud de sustitución de la cantidad establecida por la Entidad de gestión.
c) Deberá proponer una cantidad sustitutoria determinada o determinable mediante una mera operación aritmética.
d) Incluirá, en su caso, el expreso sometimiento a la competencia de la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 143, b), de la Ley de Propiedad Intelectual, para dar solución al conflicto que, por su parte, hubiera sido planteado por la correspondiente Entidad de gestión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-22