Capítulo CAPÍTULO SÉPTIMO
Art. 92
En vigor desde 23 jun 2013
1. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológicas, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, podrá proponer al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la aprobación de excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos teniendo en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. Dicha propuesta deberá respetar las siguientes condiciones:
a) Las unidades de demanda afectadas por la excepción no suponen un riesgo para la consecución de los objetivos ambientales ni para el resto de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico.
b) El agua utilizada por las citadas unidades de demanda es menor al 60% de la dotación objetivo fijada en este Plan Hidrológico.
2. Así mismo, cuando las condiciones indicadas en el apartado anterior, se den en más del 25% de la superficie de riego por encontrarse la subzona correspondiente en situación de sequía habiendo superado el umbral de alerta durante, al menos, tres meses de la campaña de riego, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de oficio o a instancia de la Junta de Explotación, podrá solicitar al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, medidas extraordinarias para paliar la situación, entre las que cabe incorporar la excepción al pago de los cánones y tarifas, y que como tales tendrán una vigencia temporal subordinada a la situación que las motiva
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-92