Capítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 91

En vigor desde 23 jun 2013
1. La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos. 2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que repercuten sobre sus comuneros un factor corrector del importe a satisfacer individualmente en cada caso, en función de la dotación aplicada por el comunero en relación a la parte porcentual que le corresponde del volumen servido por la comunidad, de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-91

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