Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 jun 2014
Durante el curso 2014-2015 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las comunidades autónomas y cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/472#disposicion-transitoria-primera