Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 15 jun 2014
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2014/06/13/472#disposicion-final-cuarta

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