Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 15 jun 2014
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/13/472#disposicion-final-cuarta