Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 jun 2014
1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los estudiantes universitarios, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50% cuando el solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65%.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.
2. Cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65% legalmente calificada, las deducciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 10 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente al citado solicitante. A los hermanos del solicitante les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.
3. El número de créditos del que deban quedar matriculados y que deban superar los solicitantes de becas y ayudas al estudio se establecerá en las convocatorias correspondientes y se minorará en el caso de los estudiantes con discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/472#disposicion-adicional-primera