Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 jun 2014
Se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, en los términos que se recogen a continuación: Uno. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 4 tendrá la siguiente redacción: «d) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.» Dos. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 12. Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad. Quienes realicen los cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad impartidos en centros públicos así como Programas de Cualificación Profesional Inicial o Formación Profesional Básica podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.» Tres. El apartado 1 del artículo 18 quedará redactado como sigue: «1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima. En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.» Cuatro. El apartado 1 del artículo 19 quedará redactado como sigue: «1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.» Cinco. Se suprime el párrafo b) del apartado 2 del artículo 22. Seis. El apartado 4 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos: «4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.» Siete. Se suprime el párrafo b) del artículo 26. Ocho. El artículo 29 quedará redactado en los siguientes términos: «1. Podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio para los estudios conducentes al título oficial de Máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios. 2. En los supuestos de matrícula parcial, podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio durante un año más de lo indicado en el apartado anterior.» Nueve. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 35 quedará redactado como sigue: «a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación o realización de la práctica que haya motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas deberán, además, superar, como mínimo el 50 por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieran matriculado, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.» Diez. Se suprime el párrafo b) del apartado 2 de la disposición transitoria primera.
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